martes, 6 de diciembre de 2016

¿Sabes que es el sexting?¿y la sextorsión?


El 'SEXTING' surge para denotar el envío de imágenes, como fotografías y vídeos sexuales de sí mismo o misma y, en ocasiones, de otros. En un principio, el celular es la tecnología base sobre la que se elabora el término. La disponibilidad de múltiples tecnologías y espacios virtuales permiten la difusión de las imágenes más allá del mismo celular. Mientras que la 'SEXTORSIÓN' es una forma de explotación sexual en la cual se chantajea a una persona por medio de una imagen de sí misma desnuda que ha compartido a través de Internet mediante 'SEXTING'. La víctima es posteriormente coaccionada para tener relaciones sexuales con el/la chantajista, para producir pornografía u otras acciones. Es decir, no tiene que ver necesariamente con la extorsión, que en castellano se suele usar únicamente para chantajes de carácter 
económico, 

Hoy en día, el 'sexting' es un tema un tanto tabú, y se tiene como una moda adolescente pero lo cierto es que después de leer algunos artículos, puedo decir que casi la mitad de los adultos lo practica.
La gente realiza estos intercambios de fotos sin pensar en lo que están haciendo o las consecuencias que luego les puede traer, pues la envían en un momento 'de calentón' para divertirse. 

Según una encuesta (http://www.mcafee.com/us/about/news/2014/q1/20140204-01.aspx?culture=en-us&affid=0&cid=140622), los chicos practican más sexting que las chicas, pero ellos protegen más los móviles que ellas (contraseñas, dígitos...). 
Otra cosa que me llama la atención de esta encuesta es que asegura que el 96% de nosotros, confiamos en nuestra pareja para enviarles imagines o cualquier otro archivo multimedia que contengan un contenido íntimo. Yo pienso que lo primero en una pareja es la confianza, por supuesto, pero en este caso, la intimidad es de una misma mientras que la confianza depende de dos personas... ¿qué pasa si tu pareja la rompe? ¿y si por alguna razón dejáis de ser pareja? ¿seguirías confiando en ella?. Por eso creo que antes de enviar esos archivos es necesario que no pienses en un ahora sino en un mañana, lo que en un momento te puede gustar o atraer, alomejor en un futuro te produce todo lo contrario.

Bueno después de esta pequeña entrada, os dejo un caso real de 'SEXTORSIÓN' iniciado por la práctica del 'SEXTING' que he encontrado en un artículo de la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología ¿MENORES INFRACTORES O VÍCTIMAS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL?/Respuestas legales e hipótesis criminológicas ante el Sexting  de José R. Agustina

Los hechos relatados en la Sentencia del Juzgado de Menores de Tarragona de 30 de diciembre de 2008 son una muestra de ello. No parecería posible que un adolescente interactuara en el mundo real con la misma temeridad, irreflexividad y falta de autocontrol, sin la fuerza y el empuje a la acción que confiere el anonimato de la red. Así, en la sentencia se recoge la conducta de un menor que contactó desde su domicilio, sito en Reus, a través de una aplicación informática de mensajería instantánea con otra menor de 15 años de edad, a quien suministró una identidad falsa. Al cabo de los días fue ganándose la confianza de su víctima y consiguió que ésta se desnudara y se masturbara ante la cámara web, obteniendo de tal forma imágenes de ella. Apenas un mes después, el menor exigió a su víctima que posara desnuda alguna amiga suya o que, en caso contrario, publicaría en Internet las fotos que poseía, lo que motivó que la víctima contara a sus padres lo que había estado sucediendo. Iniciada la investigación criminal, como consecuencia del registro domiciliario efectuado se aprehendió el disco duro del ordenador en donde se hallaron las imágenes de contenido pornográfico de la víctima y de otras jóvenes, así como 10 vídeos de carácter pornográfico en donde figuran menores, alguno de ellos con imágenes explícitas extremas. Tales vídeos fueron obtenidos por el menor a través del programa de intercambio peer to peer “Ares” y, por tanto, eran compartidos por otros. Llevaban en su poder unos dos años hasta que el disco duro fue tomado por la Guardia Civil. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas condicionales sin resultado, previsto y penado en el artículo 169 del Código Penal, y un delito de tenencia y difusión de pornografía infantil, previsto y penado en el artículo 189.1 a) y 2 del Código Penal, reputando autor al menor y solicitando en el acto de la audiencia que se le impusiera la medida de un año y seis meses de libertad vigilada con la obligación de asistir a un programa de control de impulsos y de educación sexual. La víctima manifestó en el juicio que conocía al acusado de cuando iban al mismo colegio, pero que cuando se conectaba a la citada cuenta de correo no sabía que era él, pues ignoraba con quién se conectaba. Reconoció que se desnudó y masturbó porque se lo pidió “esa persona”, aun sin conocerla, y afirmó que sólo lo hizo una vez y sólo un día. Pasado un tiempo volvió a contactar, pero no accedió a ello. La amenazó con que si no se desnudaba colgaría las fotos en Internet; de hecho, a ella le envió dos fotos. Conoció la identidad del acusado cuando le llegó la carta del Juzgado. En cuanto al delito de amenazas, esta testigo manifiesta que consistieron en que ante su negativa de no volver a desnudarse, le dijo que lo hiciera una amiga suya, pues de lo contrario colgaría las fotos en Internet, y para demostrarle que las tenía, le puso una en el “avatart”. Las amenazas le causaron miedo. Por último, es importante resaltar que la víctima llegó a manifestar que le supo mal enterarse, pero que no se siente mal por ello, que lo único que le preocupa es que las fotos lleguen a alguien. En los informes elaborados por el Equipo Técnico perteneciente a los Servicios Territoriales de Tarragona del Departament de Justicia se hacía constar que el acusado vivía en un núcleo familiar en el que el padre era minusválido y no ejercía rol formativo alguno, siendo la situación económica familiar suficiente y estable. Junto a ello, se afirmaba que el menor presentaba problemas de autoestima y de propia imagen, careciendo de habilidades para gestionar situaciones de riesgo. Finalmente, el Juez condenó al acusado a una medida de un año de libertad vigilada con la obligación de asistir a un programa de control de impulsos y de educación sexual por los delitos de amenazas condicionales sin resultado y de posesión de material pornográfico en cuya elaboración se han utilizado menores de edad, absolviéndole del delito de difusión de pornografía infantil del que se le acusaba, así como del pago de responsabilidad civil por daños, en tanto que no quedaron acreditados, pues la propia menor manifestó que no los ha sufrido, dijo que le supo mal enterarse, pero no se siente mal por ello salvo que las fotos lleguen a alguien, cosa que tampoco quedó probada.



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